1
REFORMA DE LOS ARTICULOS 4º, 20 Y 21 Y
ADICION DEL TRANSITORIO IV A LA LEY DE
REGIMEN DE ZONAS FRANCAS, Nº 7210
ARTICULO 1.- Reformas.
Se reforman el inciso c) del artículo 4º, el inciso k) del
artículo 20 y el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, No. 7210, del 23 de noviembre de 1990, cuyos textos
dirán:
"Artículo 4.-
...
c) Promover, mediante concurso, la concesión para
administrar las zonas francas que se creen en el
país. Cuando la concesión otorgada se revoque, la
Corporación podrá asumir, temporalmente y en forma
directa, la administración de las zonas francas dadas en
concesión."
"Artículo 20.-
...
k) Las empresas que se establezcan en las zonas francas
ubicadas en áreas y comunidades 'de menor desarrollo
relativo', según la calificación que el Ministerio de
Comercio Exterior realizará, previo informe del
Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, tendrán derecho a recibir una bonificación
equivalente al quince por ciento (15%) de la suma total
pagada por concepto de salarios en el año inmediato
anterior, conforme a la certificación de la planilla
reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las empresas que deseen acogerse al beneficio de
esta Ley, deberán solicitarlo a más tardar el 31 de
diciembre de 1999. El beneficio durará cinco años;
durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos
porcentuales por año y se liquidará en el último año.
Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto
Nacional y estará representada por títulos valores
nominativos y negociables.
El Poder Ejecutivo, para dar contenido a este
beneficio, incluirá una partida presupuestaria anual por
un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000)
para el primer año de la ejecución; esa suma se ajustará,
cada año, por el incremento porcentual del monto total de
las planillas de las empresas calificadas para recibir
esta bonificación en el año inmediato anterior.
Si se agota el monto anual de esa partida, a las
solicitudes que no hayan sido cubiertas se les podrá conceder el beneficio en el período siguiente.
La forma de emisión y las condiciones referentes a
la bonificación aquí creada, se estipularán en el
Reglamento de esta Ley."
"Artículo 21.-
...
a) Asistencia para el entrenamiento, coordinada por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para
empleados y aspirantes a empleados de las empresas
establecidas en las zonas francas.
Las empresas ubicadas en zonas francas, en regiones
de 'menor desarrollo relativo', podrán acogerse al
Programa nacional para la generación de empleo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para capacitar
y brindar trabajo a las personas desempleadas, las
subempleadas y las de bajos ingresos de su zona, según se
defina en el reglamento que elaborarán, conjuntamente,
los Ministerios de Comercio Exterior y de Trabajo y
Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las
empresas suscribirán un convenio que deberá ajustarse a
las siguientes disposiciones:
1.- La capacitación, el entrenamiento o el
reentrenamiento tendrá un plazo de tres meses,
prorrogable por un período igual, cuando la
complejidad o la intensidad del proceso lo
ameriten, a juicio del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, previo informe del Ministerio de
Comercio Exterior.
2.- La capacitación estará a cargo de la empresa
que se acoja a este beneficio, la cual pondrá a disposición del aprendiz las instalaciones, la
maquinaria y el equipo necesarios para capacitarlo.
Los cursos serán supervisados por el Instituto
Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los
lineamientos que se establezcan en el convenio
respectivo.
3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
otorgará al aprendiz un subsidio mensual, con
cargo al fondo del Programa, durante todo el
período de capacitación. El monto de ese subsidio
será equivalente al salario mínimo mensual. Por
tratarse de un incentivo a la formación técnica, el
pago no generará ninguna relación laboral ni otros
efectos legales.
4.- La empresa estará obligada a contratar al
aprendiz, una vez capacitado o entrenado,
siempre y cuando resulte idóneo, en los términos
establecidos en el convenio respectivo."
|