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 Normativa >> Ley 7467 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7467 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

REFORMA DE LOS ARTICULOS 4º, 20 Y 21 Y

ADICION DEL TRANSITORIO IV A LA LEY DE

REGIMEN DE ZONAS FRANCAS, Nº 7210

ARTICULO 1.- Reformas.

Se reforman el inciso c) del artículo 4º, el inciso k) del

artículo 20 y el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de

Zonas Francas, No. 7210, del 23 de noviembre de 1990, cuyos textos

dirán:

"Artículo 4.-

...

c) Promover, mediante concurso, la concesión para

administrar las zonas francas que se creen en el

país. Cuando la concesión otorgada se revoque, la

Corporación podrá asumir, temporalmente y en forma

directa, la administración de las zonas francas dadas en

concesión."

"Artículo 20.-

...

k) Las empresas que se establezcan en las zonas francas

ubicadas en áreas y comunidades 'de menor desarrollo

relativo', según la calificación que el Ministerio de

Comercio Exterior realizará, previo informe del

Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica, tendrán derecho a recibir una bonificación

equivalente al quince por ciento (15%) de la suma total

pagada por concepto de salarios en el año inmediato

anterior, conforme a la certificación de la planilla

reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las empresas que deseen acogerse al beneficio de

esta Ley, deberán solicitarlo a más tardar el 31 de

diciembre de 1999. El beneficio durará cinco años;

durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos

porcentuales por año y se liquidará en el último año.

Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto

Nacional y estará representada por títulos valores

nominativos y negociables.

El Poder Ejecutivo, para dar contenido a este

beneficio, incluirá una partida presupuestaria anual por

un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000)

para el primer año de la ejecución; esa suma se ajustará,

cada año, por el incremento porcentual del monto total de

las planillas de las empresas calificadas para recibir

esta bonificación en el año inmediato anterior.

Si se agota el monto anual de esa partida, a las

solicitudes que no hayan sido cubiertas se les podrá

conceder el beneficio en el período siguiente.

La forma de emisión y las condiciones referentes a

la bonificación aquí creada, se estipularán en el

Reglamento de esta Ley."

"Artículo 21.-

...

a) Asistencia para el entrenamiento, coordinada por el

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para

empleados y aspirantes a empleados de las empresas

establecidas en las zonas francas.

Las empresas ubicadas en zonas francas, en regiones

de 'menor desarrollo relativo', podrán acogerse al

Programa nacional para la generación de empleo del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para capacitar

y brindar trabajo a las personas desempleadas, las

subempleadas y las de bajos ingresos de su zona, según se

defina en el reglamento que elaborarán, conjuntamente,

los Ministerios de Comercio Exterior y de Trabajo y

Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las

empresas suscribirán un convenio que deberá ajustarse a

las siguientes disposiciones:

1.- La capacitación, el entrenamiento o el

reentrenamiento tendrá un plazo de tres meses,

prorrogable por un período igual, cuando la

complejidad o la intensidad del proceso lo

ameriten, a juicio del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, previo informe del Ministerio de

Comercio Exterior.

2.- La capacitación estará a cargo de la empresa

que se acoja a este beneficio, la cual pondrá

a disposición del aprendiz las instalaciones, la

maquinaria y el equipo necesarios para capacitarlo.

Los cursos serán supervisados por el Instituto

Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los

lineamientos que se establezcan en el convenio

respectivo.

3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

otorgará al aprendiz un subsidio mensual, con

cargo al fondo del Programa, durante todo el

período de capacitación. El monto de ese subsidio

será equivalente al salario mínimo mensual. Por

tratarse de un incentivo a la formación técnica, el

pago no generará ninguna relación laboral ni otros

efectos legales.

4.- La empresa estará obligada a contratar al

aprendiz, una vez capacitado o entrenado,

siempre y cuando resulte idóneo, en los términos

establecidos en el convenio respectivo."

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