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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35755 >> Fecha 13/01/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35755 - Articulo 10
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Artículo 10
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            Artículo 10.—Las actividades de MIDEPLAN dentro del SINE serán ejecutadas por medio del Área de Evaluación y Seguimiento, a quien corresponderá:

 

a) Retroalimentar a las y los Ministros Rectores, y, a las y los jerarcas de las instituciones del SINE sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por MIDEPLAN.

b) Promover talleres de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional de evaluación, de la cultura sectorial de evaluación y de la cultura estratégica de evaluación, y su importancia como herramientas para mejorar la gestión pública y la rendición de cuentas.

c) Difundir los principales resultados de las evaluaciones del PND.

d) Elaborar las estrategias, lineamientos y metodologías sobre evaluación.

e) Difundir y asesorar sobre las estrategias, los lineamientos y las metodologías emitidas por MIDEPLAN.

f) Elaborar informes sobre el SINE relacionados con la rendición de cuentas de MIDEPLAN ante el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la Contraloría General de la República.

g) Evaluar políticas, planes, programas o proyectos de especial importancia gubernamental, que no se encuentren contemplados en el PND.


 

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