Artículo
10.—Las actividades de MIDEPLAN dentro del SINE serán ejecutadas por medio del
Área de Evaluación y Seguimiento, a quien corresponderá:
a) Retroalimentar a
las y los Ministros Rectores, y, a las y los jerarcas de las instituciones del SINE
sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por MIDEPLAN.
b) Promover talleres
de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional de evaluación,
de la cultura sectorial de evaluación y de la cultura estratégica de evaluación,
y su importancia como herramientas para mejorar la gestión pública y la
rendición de cuentas.
c) Difundir los
principales resultados de las evaluaciones del PND.
d) Elaborar las
estrategias, lineamientos y metodologías sobre evaluación.
e) Difundir y
asesorar sobre las estrategias, los lineamientos y las metodologías emitidas
por MIDEPLAN.
f) Elaborar informes
sobre el SINE relacionados con la rendición de cuentas de MIDEPLAN ante el
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la Contraloría General de la República.
g) Evaluar políticas,
planes, programas o proyectos de especial importancia gubernamental, que no se
encuentren contemplados en el PND.
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