Artículo 11.—Son funciones
de los enlaces del SINE:
a)Establecer
mecanismos que garanticen el seguimiento permanente y la evaluación periódica de
los planes institucionales en concordancia con las prioridades del PND.
b) Atender las
estrategias, los lineamientos y las metodologías establecidas por MIDEPLAN, trasladando
a las y los Ministros Rectores o a las y los jerarcas institucionales, según corresponda, la aprobación, decisión y
rendición de cuentas de los procesos de evaluación.
c) Incorporar la
información generada por las Contralorías de Servicios a los procesos evaluativos,
para asegurar que los servicios respondan a las necesidades de las y los usuarios.
d) Incluir en el
monitoreo y en las evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa
a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al
PND y que consten en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
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