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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35755 >> Fecha 13/01/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35755 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.—Son funciones de los enlaces del SINE:

 

a)Establecer mecanismos que garanticen el seguimiento permanente y la evaluación periódica de los planes institucionales en concordancia con las prioridades del PND.

b) Atender las estrategias, los lineamientos y las metodologías establecidas por MIDEPLAN, trasladando a las y los Ministros Rectores o a las y los jerarcas institucionales, según   corresponda, la aprobación, decisión y rendición de cuentas de los procesos de evaluación.

c) Incorporar la información generada por las Contralorías de Servicios a los procesos evaluativos, para asegurar que los servicios respondan a las necesidades de las y los usuarios.

d) Incluir en el monitoreo y en las evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y que consten en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).


 

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