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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35764 >> Fecha 26/01/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35764 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9º—Procedimiento para el traspaso y devolución de cuotas del régimen de reparto al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional de cotizantes incluidos al primero por error. Este trámite es aplicable en aquellos casos de cotizantes que al amparo de lo estipulado en la Ley Nº 7531 y sus respectivas reformas, quedaron cubiertos por el Régimen de Capitalización Colectiva; sin embargo, por un error administrativo del Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja, fueron ubicados en el Régimen de Reparto.

            En estos casos el procedimiento a seguir será el siguiente:

 

a) El servidor cuyas cuotas por error se hubieren ubicado en el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, deberá solicitar al Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja, el traspaso correspondiente al Fondo de Capitalización Colectiva, y por ende la exclusión del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional; y el traslado y devolución de las cuotas aportadas al primero al Régimen de Capitalización Colectiva. A su solicitud debe adjuntar, copia de la cédula de identidad por ambos lados, lugar para oír notificaciones y    constancia de cuenta cliente de alguna entidad bancaria, donde se le deposite las sumas que le correspondan.

b) El Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante,         deberá excluir a éste del Régimen de Reparto y trasladarlo al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional. Seguidamente, deberá emitir una certificación donde se indiquen los períodos, salarios devengados, montos cotizados, porcentaje de cotización realizado al Régimen de Pensiones de Reparto y el porcentaje al Régimen de Pensiones de Capitalización Colectiva que hubiera tenido que cotizar de no haberse dado el error y el monto total de esas cotizaciones, en la que se determinará el monto a trasladar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional por concepto de cuota obrera y la diferencia a favor del servidor. Dicha certificación deberá adjuntarse al expediente que se ha levantado para el trámite en cuestión.

c) El Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante,         remitirá el expediente original a la Tesorería Nacional a efecto de que esta confeccione el cuadro de rendimientos que corresponda, para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

d) Posteriormente, la Tesorería Nacional trasladará el expediente dentro del plazo de un mes calendario siguiente al recibo del mismo, mediante oficio a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, para que se confeccione dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de resolución administrativa que ha de firmar el Poder Ejecutivo.

e) A partir de esta etapa del procedimiento, el trámite a seguir es el mismo que se estableció en el artículo anterior, con la salvedad de los pasos que se describen en los siguientes apartes:

 

1. El Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda confeccionará el proyecto de oficio para la firma del señor Ministro de Hacienda, dirigido a su homólogo del Ministerio de Educación, a los efectos de que se determinen las eventuales responsabilidades en las inclusiones por error, lo anterior en acatamiento del Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional y el Instructivo sobre aspectos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de Visado. Circunstancia que se hará constar en la resolución respectiva.

2. Firmada la resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes mediante copias certificadas de la misma:

i. Al interesado, quien tendrá el plazo de ley para interponer los respectivos recursos.

ii. A la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General.

iii. A la Dirección General de Presupuesto Nacional.

iv. A la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese             movimiento.

v. Asimismo, la resolución de traspaso y devolución de cuotas deberá ser comunicada a:

i. Al Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante; en casos de funcionarios del Ministerio de Educación Pública, se comunicará a la Dirección de Personal de ese Ministerio, dependencia que deberá comunicarle a la División de Concesión de Derechos del Ministerio de Educación Pública.

ii. A la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a efecto de que la misma pueda registrar, cobrar y archivar ese movimiento.

3. En caso de que exista disconformidad en cuanto a lo resuelto por parte del Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, ésta podrá presentar los recursos de ley correspondientes.


 

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