Artículo 9º—Procedimiento
para el traspaso y devolución de cuotas del régimen de reparto al Fondo de
Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional de cotizantes incluidos al
primero por error. Este trámite es aplicable en aquellos casos de
cotizantes que al amparo de lo estipulado en la Ley Nº 7531 y sus respectivas
reformas, quedaron cubiertos por el Régimen de Capitalización Colectiva; sin
embargo, por un error administrativo del Departamento de Personal de la
institución educativa para la cual trabaja, fueron ubicados en el Régimen de
Reparto.
En
estos casos el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El servidor cuyas
cuotas por error se hubieren ubicado en el Régimen de Reparto del Magisterio
Nacional, deberá solicitar al Departamento de Personal de la institución
educativa para la cual trabaja, el traspaso correspondiente al Fondo de
Capitalización Colectiva, y por ende la exclusión del Régimen de Reparto del
Magisterio Nacional; y el traslado y devolución de las cuotas aportadas al
primero al Régimen de Capitalización Colectiva. A su solicitud debe adjuntar,
copia de la cédula de identidad por ambos lados, lugar para oír notificaciones
y constancia de cuenta cliente de
alguna entidad bancaria, donde se le deposite las sumas que le correspondan.
b) El Departamento de
Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, deberá excluir a éste del Régimen de
Reparto y trasladarlo al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio
Nacional. Seguidamente, deberá emitir una certificación donde se indiquen los
períodos, salarios devengados, montos cotizados, porcentaje de cotización
realizado al Régimen de Pensiones de Reparto y el porcentaje al Régimen de
Pensiones de Capitalización Colectiva que hubiera tenido que cotizar de no
haberse dado el error y el monto total de esas cotizaciones, en la que se
determinará el monto a trasladar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional por concepto de cuota obrera y la diferencia a favor del
servidor. Dicha certificación deberá adjuntarse al expediente que se ha
levantado para el trámite en cuestión.
c) El Departamento de
Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, remitirá el expediente original a la
Tesorería Nacional a efecto de que esta confeccione el cuadro de rendimientos
que corresponda, para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
d) Posteriormente, la Tesorería Nacional trasladará el expediente dentro
del plazo de un mes calendario siguiente al recibo del mismo, mediante oficio a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, para que se confeccione
dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de resolución administrativa
que ha de firmar el Poder Ejecutivo.
e) A partir de esta
etapa del procedimiento, el trámite a seguir es el mismo que se estableció en el
artículo anterior, con la salvedad de los pasos que se describen en los
siguientes apartes:
1. El Área de
Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda confeccionará el proyecto de oficio para la firma del señor Ministro
de Hacienda, dirigido a su homólogo del Ministerio de Educación, a los efectos
de que se determinen las eventuales responsabilidades en las inclusiones por
error, lo anterior en acatamiento del Reglamento sobre el Visado de Gastos con
cargo al Presupuesto Nacional y el Instructivo sobre aspectos a considerar en
el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de Visado.
Circunstancia que se hará constar en la resolución respectiva.
2. Firmada la
resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a
realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes mediante copias
certificadas de la misma:
i. Al interesado,
quien tendrá el plazo de ley para interponer los respectivos recursos.
ii. A la Tesorería
Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario
vigente y ordene el pago por el Fondo General.
iii. A la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
iv. A la Contabilidad
Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese movimiento.
v. Asimismo, la
resolución de traspaso y devolución de cuotas deberá ser comunicada a:
i. Al Departamento de
Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante; en casos
de funcionarios del Ministerio de Educación Pública, se comunicará a la
Dirección de Personal de ese Ministerio, dependencia que deberá comunicarle a
la División de Concesión de Derechos del Ministerio de Educación Pública.
ii. A la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a efecto de que la misma pueda
registrar, cobrar y archivar ese movimiento.
3. En caso de que
exista disconformidad en cuanto a lo resuelto por parte del Departamento de Personal
de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, ésta podrá
presentar los recursos de ley correspondientes.