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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35764 >> Fecha 26/01/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35764 - Articulo 12
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Artículo 12
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            Artículo 12.—Situaciones en que no proceden los traslados y devoluciones de cuotas:

 

            Una vez que las diferentes gestiones descritas en los numerales anteriormente citados, son presentadas ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda para el trámite respectivo, el área legal correspondiente de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, realizará el análisis legal sobre la procedencia de las mismas. Si la solicitud presentada es legalmente improcedente, dicha área procederá, sin más trámite, a realizar el proyecto de resolución de rechazo de la misma para la firma del Ministro(a) de Hacienda, resolución que será debidamente notificada al (la) gestionante. Contra dicha resolución proceden los recursos de ley.


 

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