Artículo 12.—Situaciones
en que no proceden los traslados y devoluciones de cuotas:
Una
vez que las diferentes gestiones descritas en los numerales anteriormente
citados, son presentadas ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
para el trámite respectivo, el área legal correspondiente de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, realizará el análisis legal sobre la
procedencia de las mismas. Si la solicitud presentada es legalmente
improcedente, dicha área procederá, sin más trámite, a realizar el proyecto de
resolución de rechazo de la misma para la firma del Ministro(a) de Hacienda,
resolución que será debidamente notificada al (la) gestionante. Contra dicha
resolución proceden los recursos de ley.
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