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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35764 >> Fecha 26/01/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35764 - Articulo 15
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Artículo 15
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            Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del de enero del dos mil diez.

 

 

 

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