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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35764 >> Fecha 26/01/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35764 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—Procedimiento interno en el Ministerio de Hacienda. El procedimiento interno para el trámite de traspaso y devolución de cuotas de los Regímenes de Hacienda o de Reparto del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, es el siguiente:

 

1) La solicitud de traslado y devolución de cuotas deberá presentarla el interesado con la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, dependencia que a través del Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica de este Ministerio en los siguientes 15 días naturales posteriores al recibido del expediente, verificará que el expediente se encuentre completo según los requisitos establecidos supra. Dentro de este mismo plazo, dicha área le solicitará, a la Tesorería Nacional y a la Contabilidad Nacional se consulte en el Sistema Integrado de Pagos, a efecto de verificar que no haya sido tramitado anteriormente traslado y devolución de cuotas, a nombre del interesado para así consignarlo en el expediente administrativo correspondiente. Dichas dependencias tendrán un plazo de 15 días naturales para remitir la información solicitada.

2) En caso de traslado y devolución de cuotas del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional,  el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,  dentro del plazo indicado en el inciso anterior, consultará a la Dirección General de Presupuesto Nacional si esa Dependencia ha tramitado o existe gestión en trámite por dicho concepto. Dicha dependencia tendrá un plazo de 15 días naturales para remitir la información solicitada.

3) En caso de solicitudes incompletas, dentro del plazo indicado en el acápite 1) de este artículo,  el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,  procederá a prevenir a la institución remitente o al gestionante, para que se complete en su totalidad su gestión.

4) En aquellos casos en que se haya presentado una cotización simultánea, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, solicitará  una certificación a la Caja Costarricense del Seguro Social dentro del plazo indicado en los acápites 1) y 2) de este artículo, en donde conste los períodos de cotización en que ésta se produjo al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra dicha Institución.

5) Completo el expediente y comprobado que no se ha tramitado anteriormente traslado y devolución de cuotas a nombre del gestionante, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, deberá remitir en el plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la información indicada en los acápites 1), 2) y 3) de este artículo, el expediente respectivo a la Contabilidad Nacional, a efecto de que esta dependencia certifique los salarios devengados, el período y porcentaje cotizado, régimen al cual cotizó, el monto a traspasar al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra Caja Costarricense del Seguro Social y el monto a reintegrar al gestionante.

            Asimismo, la certificación emitida por la Contabilidad Nacional deberá contener tanto el último mes cotizado en el caso del Régimen de Hacienda o el de Reparto del Magisterio Nacional, como el mes en que ya se encuentra cotizando para el Régimen Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social.

6) En casos que el gestionante haya laborado para Instituciones Autónomas, o programas           especiales de los Ministerios, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, deberá especificar en el oficio dirigido a la Contabilidad Nacional, con cuál de las certificaciones que constan en el expediente, debe realizar dichos cálculos. Para las personas que han cotizado al Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, los cálculos deben realizarse con base en la certificación expedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

7) En todos los casos de cotización simultánea la Contabilidad Nacional deberá indicar el monto que corresponde devolver en su totalidad al interesado. Asimismo, si el traspaso y devolución        incluyen períodos anteriores y vigentes, deberá indicar por separado, el monto a devolver y          traspasar con cargo al Fondo General y el correspondiente al originado en períodos presupuestario anteriores.

8) Una vez realizados los cálculos por la Contabilidad Nacional, ésta deberá remitir en el plazo de 15 días naturales el expediente original al Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, quien procederá a elaborar dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de resolución para la firma del Poder Ejecutivo.

9) Firmada la resolución, el Área de Documentación, Tramitología y Archivo de la Dirección          Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes, de la siguiente manera:

a) Copia al interesado.

b) Copia certificada a la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General, en los casos en que contemple períodos presupuestarios anteriores, se remitirá a esa Dependencia copia simple.

c) Copia certificada a la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Copia a la Dirección General de Presupuesto Nacional, en los asuntos del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional.

e) Copia a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en casos del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional.

f) Copia a la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese movimiento.

g) En aquellos procedimientos en los que el trámite se inició mediante gestión del Departamento de Recursos Humanos de la entidad respectiva, firmada la resolución, se notificará al citado Departamento, correspondiendo a éste, informar al servidor sobre el resultado de la gestión.

10) En caso de que exista disconformidad por parte del interesado en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley.


 

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