Artículo
8º—Procedimiento interno en el Ministerio de Hacienda. El procedimiento
interno para el trámite de traspaso y devolución de cuotas de los Regímenes de
Hacienda o de Reparto del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez Vejez y
Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, es el siguiente:
1) La solicitud de
traslado y devolución de cuotas deberá presentarla el interesado con la
documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los artículos
3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto ante la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, dependencia que a través del Área de Procedimientos e Información
de la Dirección Jurídica de este Ministerio en los siguientes 15 días naturales
posteriores al recibido del expediente, verificará que el expediente se
encuentre completo según los requisitos establecidos supra. Dentro de este
mismo plazo, dicha área le solicitará, a la Tesorería Nacional y a la
Contabilidad Nacional se consulte en el Sistema Integrado de Pagos, a efecto de
verificar que no haya sido tramitado anteriormente traslado y devolución de
cuotas, a nombre del interesado para así consignarlo en el expediente
administrativo correspondiente. Dichas dependencias tendrán un plazo de 15 días
naturales para remitir la información solicitada.
2) En caso de
traslado y devolución de cuotas del Régimen de Reparto del Magisterio
Nacional, el Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo indicado en el inciso anterior,
consultará a la Dirección General de Presupuesto Nacional si esa Dependencia ha
tramitado o existe gestión en trámite por dicho concepto. Dicha dependencia
tendrá un plazo de 15 días naturales para remitir la información solicitada.
3) En caso de
solicitudes incompletas, dentro del plazo indicado en el acápite 1) de este
artículo, el Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, procederá a prevenir a la institución
remitente o al gestionante, para que se complete en su totalidad su gestión.
4) En aquellos casos
en que se haya presentado una cotización simultánea, el Área de Procedimientos
e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
solicitará una certificación a la Caja
Costarricense del Seguro Social dentro del plazo indicado en los acápites 1) y
2) de este artículo, en donde conste los períodos de cotización en que ésta se
produjo al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra dicha
Institución.
5) Completo el
expediente y comprobado que no se ha tramitado anteriormente traslado y
devolución de cuotas a nombre del gestionante, el Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, deberá remitir
en el plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la información
indicada en los acápites 1), 2) y 3) de este artículo, el expediente respectivo
a la Contabilidad Nacional, a efecto de que esta dependencia certifique los
salarios devengados, el período y porcentaje cotizado, régimen al cual cotizó,
el monto a traspasar al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra Caja
Costarricense del Seguro Social y el monto a reintegrar al gestionante.
Asimismo,
la certificación emitida por la Contabilidad Nacional deberá contener tanto el
último mes cotizado en el caso del Régimen de Hacienda o el de Reparto del
Magisterio Nacional, como el mes en que ya se encuentra cotizando para el
Régimen Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del
Seguro Social.
6) En casos que el
gestionante haya laborado para Instituciones Autónomas, o programas especiales de los Ministerios, el Área
de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, deberá especificar en el oficio dirigido a la Contabilidad Nacional,
con cuál de las certificaciones que constan en el expediente, debe realizar
dichos cálculos. Para las personas que han cotizado al Régimen de Reparto del
Magisterio Nacional, los cálculos deben realizarse con base en la certificación
expedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
7) En todos los casos
de cotización simultánea la Contabilidad Nacional deberá indicar el monto que
corresponde devolver en su totalidad al interesado. Asimismo, si el traspaso y
devolución incluyen períodos
anteriores y vigentes, deberá indicar por separado, el monto a devolver y traspasar con cargo al Fondo General y
el correspondiente al originado en períodos presupuestario anteriores.
8) Una vez realizados
los cálculos por la Contabilidad Nacional, ésta deberá remitir en el plazo de
15 días naturales el expediente original al Área de Procedimientos e
Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, quien
procederá a elaborar dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de
resolución para la firma del Poder Ejecutivo.
9) Firmada la
resolución, el Área de Documentación, Tramitología y Archivo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda
procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes, de
la siguiente manera:
a) Copia al
interesado.
b) Copia certificada
a la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple
período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General, en los
casos en que contemple períodos presupuestarios anteriores, se remitirá a esa
Dependencia copia simple.
c) Copia certificada
a la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Copia a la
Dirección General de Presupuesto Nacional, en los asuntos del Régimen de
Reparto del Magisterio Nacional.
e) Copia a la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en casos del Régimen de
Reparto del Magisterio Nacional.
f) Copia a la
Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar
ese movimiento.
g) En aquellos procedimientos
en los que el trámite se inició mediante gestión del Departamento de Recursos
Humanos de la entidad respectiva, firmada la resolución, se notificará al
citado Departamento, correspondiendo a éste, informar al servidor sobre el
resultado de la gestión.
10) En caso de que
exista disconformidad por parte del interesado en cuanto a lo resuelto, éste
podrá presentar los recursos de ley.