Artículo 13.—Adiciónese un
último párrafo al apartado 7.2.2.2 “Análisis por parte del SFE (Segunda Etapa)”
del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:
“[…]
En esta
etapa el oficial de registro verificará la protección de los datos de prueba
indicada en la sección 7 de este Reglamento.”
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