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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35828 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35828 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO

            Los solicitantes que hubiesen iniciado el trámite entre el 1º de enero de 2009 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán concluirlo cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento por el Decreto Ejecutivo Nº 34903-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX del 21 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008, o bien, acogerse voluntariamente a lo establecido en el presente Reglamento mediante solicitud expresa ante la AC.

            Asimismo todas las solicitudes de registro que se hayan presentado a partir del 1° de enero de 2009 quedarán sujetas a la protección a los datos de prueba prevista en el artículo 15.10 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007.


 

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