TRANSITORIO ÚNICO
Los solicitantes que
hubiesen iniciado el trámite entre el 1º de enero de 2009 y hasta la fecha de
entrada en vigencia del presente reglamento, podrán concluirlo cumpliendo con
los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento por el Decreto
Ejecutivo Nº 34903-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX del 21 de noviembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de
2008, o bien, acogerse voluntariamente a lo establecido en el presente
Reglamento mediante solicitud expresa ante la AC.
Asimismo
todas las solicitudes de registro que se hayan presentado a partir del 1° de
enero de 2009 quedarán sujetas a la protección a los datos de prueba prevista
en el artículo 15.10 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del
21 de diciembre de 2007.
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