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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35941 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35941 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3º—Son funciones de la Dirección Ejecutiva:

 

a) Ejecutar los mandatos emanados del (CONESUP).

b) Planificar y controlar el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP y de sus dependencias, de conformidad con la organización administrativa establecida en el presente decreto.

c) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de Creación del CONESUP, Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y su Reglamento General, Decreto Nº 29631 del 18 de junio de 2001 y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001; en lo sucesivo la Ley y su Reglamento respectivamente; por medio de los Departamentos de Análisis Técnico y Curricular, Inspección e Inscripción de Títulos y de Gestión Administrativa.

d) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, por medio de la Secretaría de Actas y la Asesoría Legal.

e) Participar en las Sesiones del CONESUP con vos pero sin voto.

f)  Velar por el cumplimiento del CONESUP en materia de control interno y mejoramiento de procesos.

g) Mantener una comunicación oportuna con las Universidades Privadas, organismos de apoyo técnico (colegios profesionales, universidades públicas, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y otros afines), Despacho del Ministro y Viceministros de Educación Pública y otras dependencias del Ministerio Educación Pública (MEP), Ministerios, Procuraduría General de la República, entre muchos otros, relacionados con la calidad de la educación superior universitaria privada.

h) Velar para que la Secretaría Técnica del CONESUP cuente con los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos necesarios para cumplir las funciones y fines del CONESUP.

i)  Coordinar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del Presupuesto correspondiente, para aprobación del CONESUP y remisión a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.

j)  Coordinar cada cuatro años la formulación del Plan Estratégico y someterlo a la aprobación del CONESUP.

k) Otras funciones y competencias relacionadas con su ámbito de acción, de conformidad con el ordenamiento jurídico.


 

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