Artículo
3º—Son funciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Ejecutar los mandatos emanados del
(CONESUP).
b) Planificar y controlar el
funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP y de sus dependencias,
de conformidad con la organización administrativa establecida en el presente
decreto.
c) Determinar los lineamientos
administrativos para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de Creación del CONESUP,
Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y su Reglamento General, Decreto Nº 29631
del 18 de junio de 2001 y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 133 del
11 de julio de 2001; en lo sucesivo la
Ley y su Reglamento respectivamente; por medio de los
Departamentos de Análisis Técnico y Curricular, Inspección e Inscripción de
Títulos y de Gestión Administrativa.
d) Determinar los lineamientos
administrativos para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, por medio de la Secretaría de
Actas y la
Asesoría Legal.
e) Participar en las Sesiones del
CONESUP con vos pero sin voto.
f) Velar por el cumplimiento del
CONESUP en materia de control interno y mejoramiento de procesos.
g) Mantener una comunicación oportuna
con las Universidades Privadas, organismos de apoyo técnico (colegios profesionales,
universidades públicas, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y otros afines),
Despacho del Ministro y Viceministros de Educación Pública y otras dependencias
del Ministerio Educación Pública (MEP), Ministerios, Procuraduría General de la República, entre
muchos otros, relacionados con la calidad de la educación superior
universitaria privada.
h) Velar para que la Secretaría Técnica
del CONESUP cuente con los recursos humanos, físicos, financieros y
tecnológicos necesarios para cumplir las funciones y fines del CONESUP.
i) Coordinar la formulación del Plan
Anual Operativo (PAO) y del Presupuesto correspondiente, para aprobación del
CONESUP y remisión a la
Dirección de Planificación Institucional del MEP.
j) Coordinar cada cuatro años la
formulación del Plan Estratégico y someterlo a la aprobación del CONESUP.
k) Otras funciones y competencias
relacionadas con su ámbito de acción, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.