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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35941 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35941 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—Son funciones de la Secretaría de Actas.

 

a) Establecer los lineamientos administrativos para dotar al Consejo en tiempo y forma de la agenda que desarrollará en sus sesiones.

b) Determinar los lineamientos administrativos a seguir para que cada Miembro del Consejo, cuente con la documentación pertinente, debidamente enumerada que se conocerá en la respectiva sesión de dicho órgano colegiado conforme el orden del día.

c) Establecer los lineamientos a seguir para que la sala de Sesiones cuente con todo los requerimientos para realizar la Sesión.

d) Determinar los lineamientos administrativos para la correcta confección del acta y para los trámites legales correspondientes.

e) Establecer los lineamientos administrativos para que todas las actas del Consejo se encuentren legalizadas.

f)  Implementar los lineamientos administrativos para la confección de las actas de juramentación de los miembros del Consejo.

g) Implementar lineamientos administrativos para realizar el trámite de pago de las dietas de los miembros del Consejo.

h) Determinar los lineamientos para la realización de diferentes solicitudes por parte de los interesados en los acuerdos tomados en las Actas de Sesión.

i)  Preparar la sala de sesiones y el equipo de grabación de la sesión para proceder a la confección del acta.

j)  Implementar los lineamientos administrativos para la confección y registro de notificaciones.


 

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