Artículo
4º—Son funciones de la Secretaría de Actas.
a) Establecer los lineamientos
administrativos para dotar al Consejo en tiempo y forma de la agenda que
desarrollará en sus sesiones.
b) Determinar los lineamientos
administrativos a seguir para que cada Miembro del Consejo, cuente con la
documentación pertinente, debidamente enumerada que se conocerá en la
respectiva sesión de dicho órgano colegiado conforme el orden del día.
c) Establecer los lineamientos a
seguir para que la sala de Sesiones cuente con todo los requerimientos para
realizar la Sesión.
d) Determinar los lineamientos
administrativos para la correcta confección del acta y para los trámites
legales correspondientes.
e) Establecer los lineamientos
administrativos para que todas las actas del Consejo se encuentren legalizadas.
f) Implementar los lineamientos
administrativos para la confección de las actas de juramentación de los
miembros del Consejo.
g) Implementar lineamientos
administrativos para realizar el trámite de pago de las dietas de los miembros
del Consejo.
h) Determinar los lineamientos para la
realización de diferentes solicitudes por parte de los interesados en los
acuerdos tomados en las Actas de Sesión.
i) Preparar la sala de sesiones y el
equipo de grabación de la sesión para proceder a la confección del acta.
j) Implementar los lineamientos
administrativos para la confección y registro de notificaciones.
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