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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35941 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35941 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—Son funciones del Departamento Inspección y de Inscripción de Títulos:

 

a) Verificar los espacios educativos, equipo y material audiovisual con ocasión de los trámites relacionados con la apertura de Universidades y Sedes Regionales, Aulas Desconcentradas, así como la aprobación y modificación de carreras.

b) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración y contenido de los informes requeridos por los analistas del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.

c) Emitir criterios conforme la solicitud del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.

d) Realizar la instrucción de las denuncias interpuestas ante el CONESUP.

e) Determinar los lineamientos administrativos para elaborar informes que contengan los aspectos requeridos por la asesoría jurídica del CONESUP.

f)  Realizar las inspecciones programadas.

g) Elaborar informes de las visitas realizadas a las universidades privadas, conforme a la normativa establecida por el CONESUP.

h) Revisar expedientes académicos de estudiantes según las declaraciones juradas aportadas por los rectores para el trámite de inscripción de títulos.

i)  Elaborar informes sobre los hallazgos encontrados al área de Registro de Títulos que impidan la inscripción de los diplomas que expidan las Universidades Privadas o para su respectiva inscripción.

j)  Establecer los lineamientos administrativos para verificar la información aportada por las universidades sobre la emisión de los títulos.

k) Implementar los lineamientos administrativos en cuanto a la verificación de la información contenida en los documentos, títulos y a la inscripción de los diplomas.

l)  Establecer los lineamientos administrativos para la revisión y aprobación mediante la firma del Director Ejecutivo en cada título expedido.

m) Determinar los lineamientos administrativos conjuntamente con las universidades para brindar un servicio eficiente y legal a sus estudiantes.

n) Establecer los lineamientos administrativos para la reposición de títulos.

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