Artículo
7º—Son funciones del Departamento Inspección y de Inscripción de Títulos:
a) Verificar los espacios educativos,
equipo y material audiovisual con ocasión de los trámites relacionados con la apertura
de Universidades y Sedes Regionales, Aulas Desconcentradas, así como la
aprobación y modificación de carreras.
b) Determinar lineamientos
administrativos para la elaboración y contenido de los informes requeridos por
los analistas del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.
c) Emitir criterios conforme la
solicitud del Departamento de Análisis Técnico y Curricular.
d) Realizar la instrucción de las
denuncias interpuestas ante el CONESUP.
e) Determinar los lineamientos
administrativos para elaborar informes que contengan los aspectos requeridos
por la asesoría jurídica del CONESUP.
f) Realizar las inspecciones
programadas.
g) Elaborar informes de las visitas
realizadas a las universidades privadas, conforme a la normativa establecida
por el CONESUP.
h) Revisar expedientes académicos de
estudiantes según las declaraciones juradas aportadas por los rectores para el
trámite de inscripción de títulos.
i) Elaborar informes sobre los
hallazgos encontrados al área de Registro de Títulos que impidan la inscripción
de los diplomas que expidan las Universidades Privadas o para su respectiva
inscripción.
j) Establecer los lineamientos
administrativos para verificar la información aportada por las universidades
sobre la emisión de los títulos.
k) Implementar los lineamientos
administrativos en cuanto a la verificación de la información contenida en los
documentos, títulos y a la inscripción de los diplomas.
l) Establecer los lineamientos
administrativos para la revisión y aprobación mediante la firma del Director
Ejecutivo en cada título expedido.
m) Determinar los lineamientos
administrativos conjuntamente con las universidades para brindar un servicio
eficiente y legal a sus estudiantes.
n) Establecer los lineamientos
administrativos para la reposición de títulos.