Artículo 4º—Sanciones
por incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en
este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que
señalen la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6
de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, según sea el caso.
Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la
normativa penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.
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