Transitorio único: El Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería
mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días
naturales a la publicación del presente Reglamento Técnico en el Diario Oficial
La Gaceta, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados
para la verificación.
|