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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.

 

 

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