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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—En los centros de recuperación de residuos valorizables, las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores serán responsables de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.


 

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