Artículo 15.—De
los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de
entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección autorizados, al
proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial,
así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se
pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados.
|