CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—De las prohibiciones: Quedan
prohibidas las siguientes acciones:
a. Hacer la
disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como
parte de los residuos ordinarios.
b. Recibir residuos
electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el
Ministerio de Salud.
c. Comercializar en
el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar
incorporado a una Unidad de Cumplimiento.
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