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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

 

Artículo 23.—De las prohibiciones: Quedan prohibidas las siguientes acciones:

 

a. Hacer la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los residuos ordinarios.

b. Recibir residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el Ministerio de Salud.

c. Comercializar en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento.


 

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