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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez.


 

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