Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Quedan dentro
del ámbito de aplicación de este Reglamento los residuos de todos los equipos y
dispositivos indicados en el Anexo I del presente reglamento que sean
importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, sin perjuicio
de que el Ministerio de Salud, previa consulta con el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, así como los sectores involucrados, puedan en el
futuro extender el listado a otros equipos y dispositivos electrónicos con base
en una justificación técnica.
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