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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento los residuos de todos los equipos y dispositivos indicados en el Anexo I del presente reglamento que sean importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como los sectores involucrados, puedan en el futuro extender el listado a otros equipos y dispositivos electrónicos con base en una justificación técnica.


 

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