Artículo 5º—Creación
del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Para la implementación operativa de los
fines del SINAGIRE, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por un
representante titular y un suplente, a excepción de los representantes
indicados en los incisos f.) y h.) que contarán con dos representantes y dos
suplentes:
a. Ministerio de
Salud; quien funge como coordinador.
b. El Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
c. Rectoría del
sector de telecomunicaciones.
d. Representante de las
Universidades estatales.
e. Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
f. Las Unidades de
Cumplimiento.
g. Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
h. Organizaciones no
gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.
Para la escogencia de los representantes de las
Unidades de Cumplimiento y las Organizaciones no gubernamentales con
experiencia en residuos electrónicos, el Ministerio de Salud convocará a una
sesión de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se hará con base en una
terna definida por los asistentes. El representante de las universidades
estatales será nombrado por la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).
(*)El Ministerio de Salud contará con un plazo de cuatro
meses a partir de la publicación del presente Reglamento para la conformación
de CEGIRE.
(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del
31 de mayo de 2010)
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