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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Creación del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Para la implementación operativa de los fines del SINAGIRE, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por un representante titular y un suplente, a excepción de los representantes indicados en los incisos f.) y h.) que contarán con dos representantes y dos suplentes:

a. Ministerio de Salud; quien funge como coordinador.

b. El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

c. Rectoría del sector de telecomunicaciones.

d. Representante de las Universidades estatales.

e. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

f. Las Unidades de Cumplimiento.

g. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

h. Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.

Para la escogencia de los representantes de las Unidades de Cumplimiento y las Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos, el Ministerio de Salud convocará a una sesión de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se hará con base en una terna definida por los asistentes. El representante de las universidades estatales será nombrado por la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).

(*)El Ministerio de Salud contará con un plazo de cuatro meses a partir de la publicación del presente Reglamento para la conformación de CEGIRE.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)

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