Artículo 6º—Funciones
del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Serán funciones de este Comité las
siguientes:
a. Elaborar las guías
técnicas y ambientales necesarias para la operación del SINAGIRE que deberán
ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud, para lo cual contará
con un plazo de cuatro meses a partir de su conformación.
(Corregido el inciso
anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo
de 2010)
b. Mantener un
Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de
residuos electrónicos autorizados.
c. Elaborar la
metodología y mecanismos para la definición de las metas de recuperación.
d. Definir, revisar y
publicar anualmente las metas de recuperación de los productores.
e. Definir los lineamientos
para la identificación de los equipos electrónicos de los productores que
conforman las Unidades de Cumplimiento.
f. Diseñar incentivos
y reconocimientos para los diferentes actores.
g. Desarrollar acciones
para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos por el sistema.
h. Diseñar e
implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos Electrónicos.
i. Impulsar
periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la gestión
integral de los residuos electrónicos.
j. Determinar un
mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los residuos
electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios para lo
que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.
k. Proponer al ente
rector modificaciones a la normativa atinente al tema.
l. Recibir y
trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el incumplimiento de la
normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades de
Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.
m. Preparar un
informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.
n. Definir la
periodicidad de las sesiones de trabajo,
o. Convocar a las
sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se considere
fundamental su participación.