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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Funciones del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Serán funciones de este Comité las siguientes:

a. Elaborar las guías técnicas y ambientales necesarias para la operación del SINAGIRE que deberán ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud, para lo cual contará con un plazo de cuatro meses a partir de su conformación.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)

b. Mantener un Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.

c. Elaborar la metodología y mecanismos para la definición de las metas de recuperación.

d. Definir, revisar y publicar anualmente las metas de recuperación de los productores.

e. Definir los lineamientos para la identificación de los equipos electrónicos de los productores que conforman las Unidades de Cumplimiento.

f. Diseñar incentivos y reconocimientos para los diferentes actores.

g. Desarrollar acciones para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos por el sistema.

h. Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos Electrónicos.

i. Impulsar periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la gestión integral de los residuos electrónicos.

j. Determinar un mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los residuos electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios para lo que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.

k. Proponer al ente rector modificaciones a la normativa atinente al tema.

l. Recibir y trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el incumplimiento de la normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.

m. Preparar un informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.

n. Definir la periodicidad de las sesiones de trabajo,

o. Convocar a las sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se considere fundamental su participación.


 

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