Artículo 8º—Conformación de las Unidades de
Cumplimiento: Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un
productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que
determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el
presente reglamento. Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de
Salud.
Los productores de equipos electrónicos
contemplados en el anexo I del presente reglamento dispondrán de un máximo de
tres meses para registrarse bajo la forma de unidad de cumplimiento, una vez
definidos los mecanismos de registro establecidos en las guías técnicas.
(Corregido mediante
Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)
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