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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPITULO III

CONSEJOS CANTONALES DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL(*)

(*) (Modificada su denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional")

            Artículo 13.- Consejos Cantonales de Coordinación Institucional(*). Con fines de coordinación técnica y política interinstitucional, en cada cantón o distrito con Concejo Municipal de Distrito existirá un Consejo de Coordinación Institucional(**), presidido por el titular de la  Alcaldía o Intendencia respectiva, con sede en la misma corporación local. 

(**) (Modificada su denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejo de Coordinación Interinstitucional")

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