Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

            Articulo 15.- Funcionamiento:  

a) Se reunirán por convocatoria del titular de la  Alcaldía Municipal o Intendencia Municipal.
b) La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes públicos. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que correspondan a sus respectivas instituciones.
c) Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en sesión  los proyectos y programas de actividades con repercusión en la localidad, planificadas y presupuestadas o bien en vías de planificación y presupuestación. 
d) Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos para coadyuvar con el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por esta instancia.
e) De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la coordinación generada y su seguimiento.
f) MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los cuales formará parte. 
g) La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar temas o proyectos de interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de participación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
h) Se podrá integrar comisiones específicas mixtas para el análisis, formulación, ejecución, seguimiento y fiscalización de programas o proyectos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
Ir al inicio de los resultados