Articulo 15.- Funcionamiento:
- a) Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía
Municipal o Intendencia Municipal.
- b) La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes
públicos. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar
seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que
correspondan a sus respectivas instituciones.
- c) Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en
sesión los proyectos y programas de actividades con repercusión en la
localidad, planificadas y presupuestadas o bien en vías de planificación y
presupuestación.
- d) Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos
para coadyuvar con el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar
los planes, programas y proyectos priorizados por esta instancia.
- e) De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de
las personas asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la
coordinación generada y su seguimiento.
- f) MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los
cuales formará parte.
- g)
La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a
organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a
sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar temas o proyectos de
interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de
participación.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015)
- h)
Se podrá integrar comisiones específicas mixtas para el análisis,
formulación, ejecución, seguimiento y fiscalización de programas o
proyectos.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015)
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