Artículo 11.- Giro
de los recursos. El titular de la Tesorería Nacional
girará a los entes locales los fondos transferidos, cada 15 o día hábil
anterior, por partes iguales en los meses de enero, abril y julio de cada año.
El incumplimiento de esta disposición será causa justa de remoción del
titular.
En ningún caso podrán disponerse subejecuciones presupuestarias de
estas transferencias.
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