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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.- Giro de los recursos. El titular de la Tesorería Nacional girará a los entes locales los fondos transferidos, cada 15 o día hábil anterior, por partes iguales en los meses de enero, abril y julio de cada año.

El incumplimiento de esta disposición será causa justa de remoción del titular.

En ningún caso podrán disponerse subejecuciones presupuestarias  de estas transferencias.


 

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