Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

            Artículo 16.- Secretaría Técnica de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional(**). La Secretaría Técnica de los Consejos será llevada por el funcionario que designe la Alcaldía  o Intendencia, con el propósito de que sea el órgano de apoyo encargado de los aspectos de logística y organización, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional(*). Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional(**).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional")

(**) (Modificada su denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional")

Ir al inicio de los resultados