Artículo 16.- Secretaría Técnica de los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional(**). La Secretaría Técnica de los Consejos
será llevada por el funcionario que designe la Alcaldía o Intendencia,
con el propósito de que sea el órgano de apoyo encargado de los aspectos de
logística y organización, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional(*).
Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional(**).
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento orgánico
del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de
julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional")
(**) (Modificada
su denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento
orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del
25 de julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional")
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