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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los 05 días del mes de mayo del año dos mil diez

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