Buscar:
 Normativa >> Ley 8826 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 8826 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 8826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N.º 3503, PARA SACAR

A CONCURSO PÚBLICO LAS RUTAS DE TRANSPORTE

REMUNERADO  DE  PERSONAS  MODALIDAD

AUTOBÚS QUE OPERAN ACTUALMENTE

COMO PERMISIONARIAS DE

RUTAS REGULARES

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo 25 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, N.° 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 25.-  Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público.  Cada permiso podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.  Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa.  Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo.  Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán ser prorrogables, si la necesidad del servicio público así lo exige, todo mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, debidamente fundamentado en el reglamento de esta disposición.

Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:

a)  Los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo.

b) Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes.  Los que se concederán excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios.”


 

Ir al inicio de los resultados