N° 8833
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO X A LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, N.º 7969
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase un transitorio X a la Ley reguladora del servicio
público de transporte remunerado de
personas en vehículos
en la modalidad
de taxi, N.º 7969, de 22 de
diciembre de 1999. El texto dirá:
TRANSITORIO
X.-
Autorízase al Consejo de Transporte Público para que otorgue permisos a los
prestatarios (permisionarios y concesionarios) que estén debidamente inscritos
y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público y
que aunque participaron en el primer procedimiento especial abreviado de
transporte remunerado de personas modalidad taxi no resultaron adjudicados.
Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente
establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses o mientras
la administración instruye el procedimiento especial abreviado y proceda a
adjudicar las licitaciones.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes
de mayo del dos mil diez.
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