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 Normativa >> Ley 8833 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8833 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8833

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO X A LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN

VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, N.º 7969

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase un transitorio X a la Ley reguladora del servicio público de transporte  remunerado  de  personas  en  vehículos  en  la  modalidad  de  taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999.  El texto dirá:

TRANSITORIO X.-

Autorízase al Consejo de Transporte Público para que otorgue permisos a los prestatarios (permisionarios y concesionarios) que estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público y que aunque participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi no resultaron adjudicados.

Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses o mientras la administración instruye el procedimiento especial abreviado y proceda a adjudicar las licitaciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

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