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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36039 >> Fecha 02/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36039 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36039-S

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 2º, 4º, 239, 240, 241, 242, de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; del 08 de noviembre de 1973.

 

Considerando:

 

I.—Que la Ley 7438 “Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, publicada en La Gaceta Nº 220 de 18 de noviembre de 1994, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte y manejo de desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo los desechos de productos farmacéuticos.

II.—Que la “Ley General de Salud”, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 239, 240, 241, 242, siguientes y concordantes, confiere al Ministerio de Salud la obligación y potestad de controlar todas las acciones u operaciones relativas a las sustancias peligrosas.

III.—Que el Decreto 34647-S-MINAE “Aprobación y declaratoria de interés público y nacional del Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica” (PRESOL) referente a la modernización de la legislación para residuos peligrosos, establece como prioridad nacional el adecuado manejo y disposición final de residuos sólidos.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE “Reglamento Sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales” publicada en La Gaceta Nº 124 de 29 de junio de 1998, establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE en el artículo 11 “Del Tratamiento y Disposición de Desechos Peligrosos” indica cuales son los métodos permitidos de tratamiento de desechos peligrosos: Reciclaje, físico químico, biológico, incineración, traslado fuera del país, y otros mecanismos como fijación química, encapsulación, estabilización, solidificación, así como las normas para su manejo.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27378-S “Reglamento Sobre los Rellenos Sanitarios” publicado en La Gaceta: Nº 206 del: 23/10/1998 en el artículo 16 indica el procedimiento para la disposición final de desechos especiales, en rellenos sanitarios para desechos ordinarios, mientras no existan en el país plantas de tratamiento de desechos especiales o uno o más rellenos de seguridad.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos” publicado en La Gaceta Nº 207 de 1º de noviembre de 1995 consigna las reglas y procedimientos propios para el transporte de los productos peligrosos.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT establece los requerimientos mínimos que deben cumplir las etiquetas y el etiquetado que deben portar, las unidades de transporte de materiales y productos químicos peligrosos, inclusive derivados del petróleo, que circulan en el territorio nacional, cualquiera que sea su destino.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34488-S, publicado en La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008, “Procedimiento para la Destrucción de Mercancías”, el Ministerio de Salud promulgó el procedimiento para la destrucción de mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Señala además que, será de aplicación para mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento para la disposición final

de medicamentos, materias primas y sus residuos

 

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplirse para la disposición final de los medicamentos, materias primas y de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, desde una perspectiva sanitaria y ambiental.


 

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