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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36039 >> Fecha 02/03/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36039 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento se aplica a todo establecimiento en el que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados; así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos. Se excluyen del ámbito del presente Reglamento, los radiofármacos o sustancias de uso médico que emitan radiaciones ionizantes, para cuya disposición final se debe seguir lo establecido en el Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes vigente y sus actualizaciones.


 

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