Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación: El presente Reglamento se aplica a todo establecimiento en
el que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables,
deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados; así como de los residuos
del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los
mismos. Se excluyen del ámbito del presente Reglamento, los radiofármacos o
sustancias de uso médico que emitan radiaciones ionizantes, para cuya
disposición final se debe seguir lo establecido en el Reglamento sobre
protección contra las radiaciones ionizantes vigente y sus actualizaciones.
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