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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36039 >> Fecha 02/03/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36039 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Independientemente de su clasificación o forma farmacéutica, los medicamentos que nunca deben usarse y siempre deben ser destruidos son los medicamentos no utilizables así definidos en el artículo 3.


 

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