Artículo 8º—El Plan
debe redactarse siguiendo lo establecido en la Guía para la elaboración del
Plan para el Manejo y la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y
sus residuos, publicada para tal efecto en la página web del Ministerio de
Salud y además, debe contemplar la técnica de disposición de los medicamentos,
materias primas y sus residuos, según las categorías de clasificación y los
métodos y procedimientos que se describen en los Anexos A y B del presente
Reglamento.
|