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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.-     Requisitos  del  programa  de residuos  por parte de los generadores

Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley, así como a los formatos que se establezcan para tal fin, y deberán incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta Ley.


 

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