CAPÍTULO II
INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 17.- Sistema nacional de información
El Ministerio de
Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de
información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información
relativa a la situación nacional. Se
autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo
técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema.
Dicho
Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la
infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de
gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades,
generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la
información requerida para alimentar dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad
de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente
verificable. La periodicidad y la forma
de presentar la información serán definidas vía reglamento.
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