ARTÍCULO 37.-
Repatriación
Autorízase a la
Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar los residuos o los
productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo
prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y, en caso de que esto no
resulte factible, para que cobre el costo tratamiento y disposición final que
sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.
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