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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40.-  Propiedad de los residuos

Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento respectivo.

Previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo.


 

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