ARTÍCULO 40.- Propiedad de los
residuos
Los residuos
valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y
responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del
servicio público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada,
de conformidad con el reglamento respectivo.
Previa
autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser
entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su
valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad
de su manejo.
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