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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41.-  Residuos de manejo especial

El Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.

El Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos de manejo especial.


 

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