TRANSITORIO VI.-
En el plazo de un año
a partir de la publicación de esta Ley, las proveedurías de las instituciones
de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades deberán
incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales
y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones, de
conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
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