ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los
efectos de esta Ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de
vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover
mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las
diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.
(Corregida la definición anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La
Gaceta Nº 153 del 9 de agosto de 2010)
Generador: persona
física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar
procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de
consumo.
Gestión integral de
residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor: persona
física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus
reglamentos.
Manejo integral: medidas
técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta Ley y su
Reglamento.
Producción más
limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los
procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y
reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de manejo
especial: son aquellos que por
su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de
uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos
ordinarios.
Residuo:
material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
Residuos peligrosos: son
aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables,
o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Residuos ordinarios:
residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra
fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o
peligroso, regulados en esta Ley y en su Reglamento.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde
la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para
los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.
Reciclaje: transformación
de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir
su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y
cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud y el ambiente.