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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 7.- Rectoría

       El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.  Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:

a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada en esa materia.

f) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de  residuos.

g) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos.

h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las  características de los residuos generados en el país.

i) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.

j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.

l) Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

 

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