ARTÍCULO 22.-
Medidas especiales
El Ministerio de
Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas
para lo siguiente:
a) Promover
la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la
gestión integral de residuos.
b) Prohibir
la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada
o inexistente en el país.
c) Restringir
o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se
fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos
que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión
integral de residuos.
d) Crear
sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil
valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.
e) Promover
las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos
de ellos obtenidos.
f) Solicitar
al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de
que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el
análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de
conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía
reglamento. El propósito de esta medida
es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso
de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la
definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas
actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
g) Promover
estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización
de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la
finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
h) Coordinar
con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de
Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la
comercialización de materiales valorizables.
Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos
ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
i) Prohibir
o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor
estratégico para el país.
El Ministerio de
Salud queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos,
vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el
cumplimiento de esta Ley.