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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.-  Manejo del Fondo

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir las funciones señaladas en esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone, así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.

Con respecto a las multas y los ingresos correspondientes a los incisos h) y i) del artículo 24 de esta ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la municipalidad del cantón donde se originó la infracción correspondiente, para que se utilicen los recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )


 

 (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al 30)

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