ARTÍCULO 31.-
Superávit
Los recursos del
Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período
vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación
presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 26
al 31)
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