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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.-  Superávit

Los recursos del Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 31)

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