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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Alcance

Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.

 

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