CAPÍTULO V
SITIOS CONTAMINADOS
Artículo 50-
Prevención de la contaminación. Los generadores de residuos de cualquier tipo y
los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen
los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar
los residuos de manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores
técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles en el país.
La
selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones
de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga
la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios
para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación
del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la
salud o el ambiente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
45 al 50)
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