Artículo
55-Infracciones leves. Se consideran infracciones leves y
será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda, de acuerdo con
la categoría asignada, quien:
a)
Gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición
de residuos, no contemplados en el artículo 49 de la presenta ley.
b)
Importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento
comercial.
c)
Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación
por Plástico y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y
reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya
incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031
del 4 de octubre de 2021)
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo
artículo 50 al 55)
|