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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57.- Actuación indebida de funcionarios públicos

Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos.  Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años.  Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 57)

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