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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 62.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 62)

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